miércoles, 22 de octubre de 2008

Licencias de trabajo en Euronit


Colgamos en el blog lo relativo a licencias retribuidas que recoge nuestro convenio.En parentesis se ha intentado aclarar dudas que nos surgen a todos.
Si surgen mas dudas preguntar por ellas e intentaremos aclararlas añadiendolas a este post.

LICENCIAS


Artículo 89.- El personal tendrá derecho a permiso retribuido
con salario base, complemento personal consolidado, antigüedad y
percepción consolidada en las siguientes circunstancias:


- Enfermedad grave o intervención quirúrgica, con necesidad de
ingreso en instalación sanitaria, de cónyuge, padres naturales o políticos (suegros),
hijos y hermanos: Tres días naturales.


- Intervención quirúrgica, sin necesidad de ingreso en instalación
sanitaria, de cónyuge, padres naturales o políticos, hijos y hermanos:
Un día natural.


- Enfermedad grave o intervención quirúrgica, con necesidad de
ingreso en instalación sanitaria, de abuelos, nietos, tanto naturales
como políticos, y hermanos e hijos políticos (cuñados y nuera o yerno): Dos días naturales.


Cuando por los conceptos enunciados anteriormente el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días naturales.


- Matrimonio: Quince días naturales. Esta licencia podrá iniciarse
a elección del trabajador, con antelación de hasta catorce días
naturales a la fecha de celebración de la boda. En el caso de que
ésta no llegara a celebrarse, los días pasarán a ser considerados como
permiso no retribuido.


- Nacimiento de hijos: Tres días laborales. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a cien
kilómetros, el plazo será de tres días laborales más dos naturales.(Habria que sumar el permiso de paternidad que son 13 dias ,hay que pedirlo a traves de la seguridad social+empresa)


- Matrimonio de hijos , hermanos y hermanos políticos (cuñados): Un día
natural.


- Defunción del cónyuge, cuando existan hijos menores: Seis días
naturales.


- Defunción del cónyuge, cuando no existan hijos menores, hijos,
padres y hermanos: Tres días laborables. En el caso de que el
óbito ocurriese en lugar distinto de la población de residencia del
trabajador, y éste se desplace al lugar del fallecimiento, la licencia
se incrementará en dos días naturales.


- Defunción de abuelos y nietos, tanto naturales como políticos,
así como de padres, hijos y hermanos políticos: Dos días naturales.
Si el óbito ocurre fuera de la población, siempre que el productor se
desplace al lugar del fallecimiento, el plazo sería de cuatro días naturales.


- Defunción de tíos y sobrinos, naturales o políticos: Un día natural.


En el caso de que el óbito ocurriese en lugar distinto a la población
de residencia del trabajador, y éste se desplace al lugar del
fallecimiento, la licencia será de dos días naturales, siempre que la
distancia fuese a cien o más kilómetros.


- Traslado de domicilio habitual: Un día natural.


- En todos los casos citados, a excepción del de matrimonio, podrá
ampliarse el permiso previa justificación y a juicio de la Compañía.


- El cumplimiento inexcusable de deberes públicos, legalmente
establecidos y obligaciones de carácter sindical: Tiempo imprescindible
para ello.


- Exámenes oficiales: Cuatro horas, como mínimo, entre la terminación
de la jornada y el comienzo de examen.


- Asistencia a consulta medica con hijos menores de 3 años,
siempre que el cónyuge trabaje: El tiempo imprescindible para ello.


- El período de descanso por razón de maternidad: 16 Semanas,
ampliable a 18 semanas si el parto es múltiple.
De este período, al menos 6 semanas han de ser posteriores,
obligatoriamente, al parto.
Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en
su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando se destinen
a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el
caso de que ambos trabajen. Por su voluntad se podrá sustituir este
período por una reducción de la jornada normal en media hora
con la misma finalidad.


El trabajador que tenga a su cuidado algún menor de seis años
o a un minusválido físico o psíquico y siempre que no desempeñe
otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución
proporcional del salario correspondiente. Este derecho sólo
podrá ser ejercido por uno de los cónyuges.


En todos los supuestos contemplados en este articulo, se reconocerá
el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales
como a las parejas de hecho legalmente registradas en
los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en
cualquier ámbito geográfico, debiéndose demostrar fehacientemente
ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.


Se establece un día de Asuntos Propios para el personal que
preste sus servicios en el 4º Turno y que haya estado en este régimen
al menos 72 días laborables. Dicho descanso no podrán solicitarlo
el mismo día más de dos personas de la misma sección .


Artículo 90.- En todas las circunstancias el personal deberá comunicar
puntualmente el acontecimiento que motive la licencia y
justificará adecuadamente la realidad de su causa.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a
que la ausencia se considere a todos los efectos como falta injustificada.

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