miércoles, 1 de octubre de 2008

Renovarse o morir



Debemos ser conscientes de que fabricamos un producto que salio al mercado hace aproximadamente 100 años y que en los ultimos años pierde mercado en favor de otras elecciones mas novedosas.Puede llegar el momento en que renovarse o morir sea necesario para dislumbrar un futuro con garantias.

Un ejemplo podria ser el que contiene el nuevo RD aprobado por el gobierno sobre energia solar fotovoltaica y donde se ha dado un impulso muy importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios económicos y medioambientales.

¿Donde van instalados los productos que fabricamos? Sin duda que a los tejados.Apliquemonos el cuento,sino queremos perder nuevamente cuota de mercado a favor de nuevas elecciones mas novedosas.

Desde CCOO convocamos a la empresa a recoger y trabajar en las diferentes alternativas y oportunidades que se estan fraguando en la actualidad y no permanecer parados ante tal oportunidad de futuro.

Si teneis ideas y propuestas al respecto no dudeis en contactar con la seccion sindical de CCOO en Euronit.


El Real Decreto aprobado el pasado 26 de septiembre por el Consejo de Ministros, que se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008, da continuidad a la política de fomento de las energías renovables.
El Real Decreto contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una retribución de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo.El desarrollo de este sector en España ha superado ampliamente las previsiones. En concreto el objetivo fijado para 2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007, y se estima que la potencia instalada al final del año 2008 quintuplicará la potencia objetivo de 2010. Por tanto, una vez superado el objetivo, resulta necesario establecer un nuevo objetivo a más largo plazo y un nuevo marco jurídico que permita dar continuidad del éxito conseguido por este sector en España. Con este fin se ha aprobado un Real Decreto que permitirá alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020.
Asimismo, se ha dado un impulso muy importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios económicos y medioambientales.
Esta propuesta de RD está en línea con la filosofía del Gobierno de conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% de nuestro consumo de energía en 2020.
Novedades del Real Decreto
Las novedades introducidas por el Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).La nueva retribución es de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente).
Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación. Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo y se propondrán unos plazos reducidos para las dos primeras convocatorias.Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período.
El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0-25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.Fuente: MITyC

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