viernes, 11 de enero de 2013

Condenada Mercadona y una subcontrata por no proteger contra el amianto a trabajadores




Mercadona
Supermercado de la calle Independencia. Foto: C. Arranz

Condenada Mercadona y una subcontrata por no proteger contra el amianto a trabajadores

Es la primera condena por delito de riesgo dictada en España
G.V.
Valladolid
La manipulación del amianto puede provocar cáncer de pulmón, mesotelioma maligno o asbestosis. Multitud de tejados de ‘placas de uralita’ siguen en pie a pesar de que su fabricación está prohibida en España desde diciembre de 2001. Más de una década después y, por primera vez en España, un juzgado de Valladolid ha condenado a dos empresas por no garantizar la seguridad de sus trabajadores cuando trabajaban con amianto.
La sentencia, a la que ha tenido acceso últimoCero.com, fue dictada por el juzgado de lo Penal número 3 el pasado 9 de noviembre. Condena al coordinador y aparejador de Mercadona, a su director de obras, así como al administrador y encargado de la empresa subcontratada Summoins, por un delito contra los derechos de los trabajadores. Ninguno de ellos tuvo en cuenta que los trabajos a realizar en la obra de reforma del supermercado de la calle Independencia (Valladolid) implicaban la manipulación de amianto, material presente en las cubiertas de fibrocemento existentes en la nave donde se realizaban las obras.

Así se hace constar en el fallo judicial que ya es firme. El 8 de mayo de 2007 los técnicos de Trabajo ordenaron la paralización de las obras al advertir "la inadecuación del plan presentado al no haber previsto la manipulación de amianto" . Pese a todo, las obras continuaron, como así quedó reflejado en las actas que levantaron los técnicos en sucesivas visitas a la obra (10 y 21 de mayo y 13 y 19 de julio). "Dada la situación de riesgo permanente y grave que se venía produciendo, finalmente, el día 19 de julio de 2007, la Inspección de Trabajo ordenó la paralización de las obras y levantó un acta de infracción (1472007000077289) ya que los trabajadores de la obra no disponían del adecuado equipo de protección frente al riesgo que comporta el trabajo con amianto".
Además, la empresa a la que Mercadona encargó los trabajos (Cerramientos Summoins) "no estaba inscrita en el preceptivo registro de empresas con riesgo de amianto". Esta condena, primera que según fuentes jurídicas se registra en España por un delito de riesgo en los trabajos con amianto, se ha dictado sin que se llegara a celebrar juicio. Los condenados, antes de celebrarse la vista, se conformaron con las pretensiones del Ministerio Público: "tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y tres meses de multa a razón de 8€ al día de multa".
Nuevo fallo judicial
Esta no es la única sentencia relacionada con el amianto dictada por los tribunales de Castilla y León en las últimas fechas. El pasado 26 de noviembre de 2012, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de fecha 21 de mayo de 2012 en la que se daba la razón a un trabajador que durante años estuvo expuesto a los riesgos del amianto. El fallo declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de su enfermedad profesional “sean incrementadas en un 50% con cargo a las empresas Uralita S.A., Euronit Fachadas y Cubiertas, tanto las prestaciones ya causadas como las que se pudieran reconocer en el futuro”. 
Foto de archivo de la fábrica de Uralita en la carretera de Madrid. Foto: C. Arranz
La sentencia, a la que ha tenido acceso últimoCero.com, condena “exclusivamente a las citadas empresas a su abono, pero también al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración”. El trabajador (A.P.B.), que trabajó para distintas empresas que fabricaron amianto (desde el 15 de octubre de 1973 hasta el 18 de abril de 2008), fue declarado afecto de invalidez permanente en grado total por enfermedad profesional el 22 de mayo de 2009. No era un operario que trabajara directamente en la fabricación de las placas de fibrocemento que contienen amianto, sino un administrativo.
Pese a ello, el fallo que ahora ratifica el TSJ entiende que “parece claro que la dolencia que padece el trabajador se originó y agravó por los incumplimientos” en materia de prevención de riesgos laborales por parte de distintas empresas. Fuentes jurídicas señalan que esta es la segunda sentencia de este tipo que se gana en Valladolid. La primera fue recurrida y ya está siendo estudiada por el Tribunal Supremo.

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