martes, 8 de junio de 2010

Acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajo


Estimados compañeros/as:

En próximos días se celebrará en Bélgica la reunión anual del Comité Europeo del Grupo Etex (CEE) con la dirección de la empresa. La cita será del 13 al 16 de Junio y en ella uno de los puntos a tratar es la discusión y aprobación del “Acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajo” en el que el CEE lleva trabajando bastante tiempo para lograr un acuerdo con la dirección del Grupo Etex.
La traducción del documento que será debatido nos acaba de llegar y por ello se hace público, para hacerlo llegar a todos los trabajadores del Grupo Etex en Europa.
Cualquier opinión o sugerencia que creáis oportuno realizar, hacerla llegar a través del Comité de empresa (hasta el día 11) para trasladarla al debate del CEE.

Un saludo.

Acuerdo sobre seguridad y salud en el trabajoComité de empresa europeo del grupo ETEX S.A.

Preámbulo
Reconociendo la responsabilidad de la empresa en lo que concierne a las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores, así como de los consumidores finales, ETEX se preocupa de manera especial por el establecimiento de un entorno laboral seguro, la creación de condiciones de trabajo adecuadas y el desarrollo de productos seguros y de buena calidad.
La legislación europea, en constante avance en lo que respecta a las normas técnicas de seguridad, las medidas para la protección de los trabajadores y la protección del entorno laboral de las empresas en caso de nuevos proyectos, modernización o cambios, así como en caso de deslocalización de las instalaciones o de los procesos de producción, plantea continuamente nuevos desafíos al grupo ETEX.
Por consiguiente, las directrices europeas y los requisitos en materia de seguridad, medidas de protección y normas medioambientales en vigor a nivel de la empresa deben considerarse normas de obligado cumplimiento.
Este acuerdo se caracteriza porque se parte de la convicción de que el mejor garante de una mejora duradera de las condiciones de trabajo es la participación de todos los actores interesados. La participación de los trabajadores y de sus representantes es, por tanto, uno de los principales objetivos del presente acuerdo. Los buenos resultados obtenidos en este campo repercutirán también de manera positiva en la productividad y en la calidad de los productos.
A fin de poder mantener el diálogo social dentro del Comité de Empresa Europeo y aplicar los principios y la carta social del Grupo ETEX S.A., se ha constituido una comisión de trabajo conjunta compuesta por representantes de los trabajadores y por representantes del empleador. El objetivo de esta comisión de trabajo es crear una plataforma de intercambio de información sobre aspectos de salud y seguridad en la que se reflexione sobre cómo la comunicación y se mejore la concienciación sobre los aspectos de salud y seguridad laboral.

§ 1. Ámbito de aplicación
I. I. El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprende las empresas del grupo ETEX S.A. en la Unión Europea participadas mayoritariamente en Europa por el grupo ETEX S.A.
II. Puesto que el grupo ETEX S.A. fomenta una gestión descentralizada para sus empresas operativas, se priorizan en todo momento la iniciativa individual y el desarrollo a nivel de empresa. El objetivo de este acuerdo es alcanzar una buena comunicación y flujo de información acerca de aspectos de salud y seguridad que sean de interés común, sin perjuicio de las responsabilidades de la directiva local, que seguirá siendo responsable de los aspectos sanitarios y de seguridad de sus empresas locales.

§ 2. Procedimientos fundamentales
I. La política ETEX parte del principio de que es necesario reconocer y eliminar los riesgos a fin de mejorar el entorno laboral y la calidad del trabajo. La idea es aprovechar todas las posibilidades para movilizar los conocimientos, y mediante el conocimiento, las capacidades, las motivaciones y el potencial creativo de los diferentes actores con la finalidad de mejorar la seguridad, la protección de la salud y el entorno laboral. En lo que respecta a las actividades concretas que se realizan en las empresas del grupo ETEX, todas las partes interesadas tienen como misión colaborar con el mejoramiento de la situación observando las siguientes reglas básicas:
a. en todos los lugares de trabajo se realizarán análisis de riesgos con la participación de los trabajadores y sus representantes.
b. Los análisis de riesgos se referirán todas a aspectos importantes relacionados con la seguridad, la salud y el medio ambiente. Basándose en los análisis de riesgos, se elaborarán programas para la disminución de los riesgos, los cuales se desarrollarán en un periodo de tiempo determinado y para los cuales se establecerá un procedimiento de evaluación.
c. Los representantes de los trabajadores podrán, por su parte, presentar propuestas relativas a medidas específicas en el área de la organización del trabajo y de las condiciones laborales, así como a las medidas relacionadas con el medio ambiente.
d. Para todo lo que atañe a cuestiones litigiosas que no se pueden solucionar a nivel de la empresa en materia de entorno laboral y salud de los trabajadores, podrá solicitarse la intervención de expertos ajenos a la empresa de conformidad a los reglamentos locales o a los procedimientos de la empresa. Los representantes de los trabajadores y del empleador deberán esforzarse en encontrar una solución basada en los principios de un diálogo constructivo;

II. II. La participación activa de los trabajadores en el proceso de mejorar el entorno laboral se considera como una condición necesaria para el éxito de las actividades en esta área.
a. Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de señalar a la dirección local de la empresa o a los grupos de interés todas las irregularidades y problemas que estén relacionados con las materias tratadas en el presente acuerdo.
b. Los trabajadores deberán presentar las solicitudes claramente concretas y relevantes relativas al entorno dirigiéndolas a los órganos sociales competentes (Comité por el Bienestar en el Trabajo), que se encargarán de tramitarlas. Si en circunstancias extraordinarias los trabajadores o sus representantes se dirigen a instancias ajenas a la empresa, no podrán ser penalizados en su lugar de trabajo.

§ 3. Informar a los representantes de los trabajadores
I. Las direcciones de las filiales están en la obligación de informar a la representación local de los trabajadores sobre la planificación
a. de obras de renovación o proyectos de innovación o ampliación de las plantas de fabricación, de las oficinas de administración y demás locales de la empresa,
b. de instalaciones técnicas,
c. de procedimientos y ciclos de trabajo, o
d. de los lugares de trabajo
sirviéndose de las comunicaciones escritas necesarias.
II. Dichas direcciones deberán asesorar con la suficiente antelación sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores, particularmente en lo que respecta a su tipo de trabajo, así como las exigencias que se deriven de dichas medidas, de tal manera que las propuestas y consideraciones de los representantes de los trabajadores puedan tenerse en cuenta en la planificación.
III. La realización de los múltiples objetivos en el marco de la protección del medio ambiente en la empresa y de la manipulación de sustancias peligrosas exige un nutrido intercambio de información entre las direcciones de la empresa y los representantes de los trabajadores, así como una consulta acerca de las medidas necesarias para poner en práctica las conclusiones obtenidas y su control.
IV. En caso de que el lugar de trabajo, los procesos de trabajo o el entorno laboral produzcan efectos tan desfavorables en la salud de los trabajadores que la organización del trabajo no cumpla los requisitos vigentes en materia de condiciones laborales, los representantes de los trabajadores podrán solicitar que se modifiquen las medidas.

§ 4. Organización del lugar de trabajo y del entorno laboral
I. Las medidas necesarias para la protección en el trabajo y del entorno laboral deben tomarse teniendo en cuenta las circunstancias que influyen en la seguridad y la salud de los trabajadores durante el trabajo. Dichas medidas deben ser controladas en lo que concierne a su eficacia y, de ser pertinente, adaptadas a las circunstancias cambiantes. En tal sentido, conviene tratar de mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la tecnología disponible actualmente, la medicina laboral, la higiene y los conocimientos disponibles en materia de ergonomía.
II. Las medidas de protección del medio ambiente a nivel de trabajo y empresa, así como el resultado de los controles que se les realicen, deberán documentarse. Como principio general ETEX exige a sus filiales utilizar sistemas de gestión cuyo punto de partida sea un enfoque integrado, como ISO 14OO1 y OSHAS 18000. Todos estos sistemas prevén un enfoque estructurado de aspectos de salud y seguridad y documentación detallada de los procesos.

§ 5. Manipulación de sustancias peligrosas, exposición al polvo yal ruido, temblores y trabajos en/con instalaciones eléctricas
I. Para empezar, la directiva analizará, en colaboración con el Comité de seguridad laboral y siguiendo los principios de prevención, qué posibilidades hay de prevenir la manipulación de sustancias peligrosas, la exposición al polvo y al ruido u otras situaciones peligrosas en el lugar de trabajo.
II. En caso de que no se pueda excluir un riesgo, la directiva local deberá tomar las medidas necesarias y adaptadas para proteger la vida y la salud de los trabajadores cuando manipulan o quedan expuestos a sustancias peligrosas, polvo, ruido y/o instalaciones eléctricas, y ello de conformidad al reglamento general y específico sobre este punto. En este punto deberán aplicarse las normas generalmente aceptadas en materia técnica de seguridad, medicina del trabajo e higiene, así como otros conocimientos en el ámbito de la ergonomía.
III. Al introducir las normas adaptadas se aplicarán los siguientes principios:
a. Limitar al mínimo la exposición a la fuente.
b. Al adoptar cualquier medida se deberán priorizar las medidas técnicas sobre las organizativas, y en este sentido introducir medidas de protección personal.
c. Redactar instrucciones de uso según los distintos riesgos e informar debidamente al trabajador acerca de los posibles peligros, las medidas preventivas y las medidas de precaución necesarias para su protección, así como los procesos de trabajo y actuaciones adaptados.

d. Se deberán realizar regularmente inspecciones médicas si los trabajadores están expuestos a riesgos que pueden ser dañinos para la salud.

IV. Se deberá llevar un inventario de todas las sustancias peligrosas presentes o utilizadas en la empresa, y la Hoja de seguridad deberá estar disponible junto a las instrucciones de uso adecuadas. Los comités locales competentes recibirán regularmente toda la información actualizada relevante disponible en las Hojas de seguridad. Antes de cada uso de las sustancias se informará debidamente al trabajador implicado de los riesgos y de las medidas de seguridad que deberá seguir.

§ 6. Equipos de protección personal
I. En caso de que las medidas técnicas no permitan evitar la exposición de los trabajadores a riesgos de accidente o riesgos para su salud, deberá ponerse a disposición de los trabajadores, de manera gratuita, equipos de protección personal adecuados que garanticen una protección eficaz. Dichos equipos deberán mantenerse en condiciones reglamentarias de utilización.
II. La dirección de la empresa debe ofrecer particularmente: casco protector, calzado de seguridad, gafas protectoras y pantalla facial, protección respiratoria, protección corporal o cualquier otro elemento necesario y efectivo para el tipo de riesgo al cual queda expuesto el trabajador.
III. Las prescripciones relativas a las medidas médicas de prevención deben aplicarse independientemente de la utilización de medios de protección personal, de conformidad a los reglamentos locales.

§ 7. Derechos y obligaciones de los trabajadores
I. Los trabajadores deberán recibir formación suficiente y adecuada en materia de seguridad y protección de la salud, así como en materia de protección del entorno de trabajo durante la jornada laboral. Las directivas comprenden instrucciones y explicaciones que se refieren específicamente al lugar de trabajo o a las atribuciones de los trabajadores. Los trabajadores deberán recibir instrucciones en el momento de su ingreso en la empresa, en caso de modificaciones en las atribuciones o de introducción de nuevos equipos o de una nueva tecnología antes de comenzar a desempeñar su actividad. Estas instrucciones deberán repetirse siempre que se considere necesario, y los trabajadores recibirán formación en un asunto relativo a seguridad y salud al menos una vez al año.

II. Los trabajadores están en la obligación, en función de sus posibilidades y conforme a las instrucciones y órdenes del empleador, de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como de la seguridad y salud de las personas concernidas por sus actos o negligencias en el trabajo. Particularmente las máquinas, aparatos, herramientas, materias, medios de transporte y cualesquiera otros equipos de trabajo, así como los dispositivos y medios de protección personal puestos a su disposición deben ser utilizados conforme al uso para el cual han sido destinados.
III. Los trabajadores deberán señalar en el plazo más breve cualquier peligro importante directo para la salud, la seguridad y el medio ambiente que hayan constatado, así como cualquier avería observada en los sistemas de protección, al empleador o a su superior responsable.
IV. Los trabajadores tendrán derecho a abordar abiertamente todos aquellos asuntos que estén relacionados con la seguridad y la protección de la salud, así como a solicitar información a los órganos responsables o exigir su intervención. Los trabajadores estarán igualmente habilitados para presentar propuestas y participarán en el proceso de evaluación de los riesgos.

§ 8. Comisión de Trabajo del Comité de Empresa Europeo
I. Se constituye una comisión de trabajo común compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes del empleador.
II. El comité de trabajo se reúne con un orden del día fijo que se enviará al menos 4 semanas antes de la reunión. Se celebrará una reunión anual en el mes de marzo para informar detalladamente de los resultados en materia de seguridad y salud de las empresas europeas del grupo ETEX S.A. en el pasado año. Además, pueden incorporarse distintos temas a esta reunión como aportación para posibles acciones de mejora. De este modo el comité de trabajo europeo fomentará la seguridad realizando una comparativa entre distintas sedes de ETEX.
III. El departamento EHS (Environment, Health & Safety) de ETEX seguirá siendo responsable de la comunicación con las directivas locales de las empresas individuales. Los representantes de los trabajadores informarán, así mismo, a sus representantes en los comités locales.

§ 9. Informes periódicos
I. La comisión de trabajo deberá entregar una vez al año al CEE un informe que trate como mínimo sobre los puntos siguientes:
a. balance de los procedimientos de evaluación de riesgos realizados en el lugar de trabajo y en la empresa;
b. informe de accidentes dividido en categorías de accidente;
c. situación de los programas de formación y reciclaje llevados a cabo en lo que respecta a la seguridad, la salud, el medio ambiente y las condiciones de trabajo;
d. progresos realizados en las áreas de seguridad, protección en el trabajo y del medio ambiente, así como en las condiciones de trabajo.

§ 10. Traducción y difusión del presente acuerdo
I. El presente acuerdo ha sido traducido en todos los idiomas de los representantes de los trabajadores al CEE. Quando hay una differencia en la interpretacion de los textos, el texto en inglès esta considerato el texto correcto.
II. Además, las directivas locales publicarán este acuerdo debidamente para que sea accesible a todos los miembros del personal.

§ 11. Rescisión del acuerdo
I. El presente acuerdo tendrá una duración mínima de dos años a partir de la fecha de su firma.
II. Transcurrido el plazo mínimo de duración del acuerdo, las dos partes podrán rescindirlo mediante preaviso de seis meses a final de año. Las disposiciones recogidas en el presente acuerdo seguirán siendo de aplicación hasta la firma de un nuevo acuerdo.


Bruselas, ……………


GRUPO ETEX S.A.
Comité de empresa europeo del GRUPO ETEX N.V.


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