sábado, 17 de septiembre de 2011

Negociación de ERE temporal



SECCIÓN SINDICAL DE CCOO-EURONIT

INFORMA:

Ante las dudas surgidas respecto a lo que consiste un expediente de regulación de empleo temporal y sus consecuencias, os queremos informar de lo que supone legalmente para los trabajadores dicho expediente, pero recordad que en la negociación con la empresa estas condiciones podrían mejorarse.

1.- SUSPENSIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO: Pasaríamos a una situación de alta especial, cobrando por el paro y siguiendo cotizando la empresa por nosotros. Las cuantías serían las siguientes a fecha actual:

-Trabajador sin hijos: 1087,21 €

-Trabajador con un hijo: 1242,52 €

-Trabajadores con dos o más hijos: 1397,84 €

2.- LA SUSPENSIÓN SUPONE POR LEY:

- VACACIONES: Corresponde la parte proporcional de los meses trabajados, un mes NO TRABAJADO supone la pérdida de 2,5 días naturales de vacaciones. Pero debemos tener en cuenta nuestro Convenio Colectivo, Art.83 a 86, donde se recoge “las fracciones de días y meses serán considerados como días y meses completos”. Ejemplo: un trabajador que trabaje tres días en marzo le corresponderían los 2,5 días naturales de dicho mes.

-PAGAS EXTRAS: Por ley corresponde la parte proporcional de los meses trabajados, en nuestro convenio recogido en los artículos 49 al 52, por sextas partes julio y noviembre y por doceavas partes marzo y septiembre.

- Los trabajadores en suspensión de contrato tendrán el derecho de poder trabajar en otro lugar previa comunicación al INEM y a la empresa.

-Las bajas médicas no suspenden la situación de paro y se debe comunicar al INEM.

-Los permisos de maternidad y paternidad se deben comunicar al INEM y a la empresa, ya que esta situación SI suspende el paro tanto en días como en cobro, ya que el pago lo realiza la seguridad social, esos días no te contarían en el paro.

- La suspensión del contrato NO SUSPENDE el cómputo de la antigüedad.

Como veis se respetan las partes proporcionales de los meses trabajados tanto en vacaciones como en pagas, por ello en las negociaciones debemos aumentar estos mínimos ya que si no hay acuerdo nos aplicarán lo que marca la ley.

Un saludo.

Sección Sindical de CCOO-Euronit

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