jueves, 11 de octubre de 2012

¿ Y AHORA QUE HACEMOS?




Mas abajo esta el acuerdo de regularización de días de exceso al que se llegó con la empresa a finales de 2008. Hace unos meses con la polémica de los cambios de turno y la intransigencia y poco sentido común de EMPLEADOS con responsabilidad en Euronit Fachadas y Cubiertas que saboteaban la buena armonía y la compatibilidad de la vida familiar y laboral y tras pasar por el SERLA se llegó al acuerdo de regularizar los cambios de turno, días moscosos o como en la actualidad, el disfrute de un día de vacaciones no disfrutado en su momento por conveniencia e interés de la empresa ( que todos comprendiamos) a traves de los términos de este mismo acuerdo. A la hora de la verdad, los mismos EMPLEADOS con responsabilidad en Euronit Fachadas y Cubiertas siguen entorpeciendo los acuerdos vigentes, por intereses personales absurdos y tal vez estrategias oscuras que no buscan mas que dinamitar la paz social, que ahora mas que nunca es necesaria en la compañía.
¿ A que viene esta ofensiva actitud? ¿ Con quien se debe negociar los acuerdos en esta empresa?
¿ Porque, porque,porque,....?

El mal ya esta hecho y ahora otra vez al SERLA para oir nuevamente como el de siempre no se dio cuenta, no quiso decir eso o se pone nervioso y debemos comprenderlo. YA ESTA BIEN. ESTA VEZ VEZ NO COMPRENDEMOS NADA.


REGULARIZACION DIAS DE EXCESO CONVENIO, RESPECTO AL DEBIDO O NO CON LA EMPRESA.


DECIMOS

1º.- Que los días de débito a favor de la Empresa sean realizados en las jornadas marcadas como “días exceso de convenio” y no de otra forma como por ejemplo en días de vacaciones.

2º.- Que estos días de débito deberán ser consensuados entre los propios trabajadores afectados, de forma individual, y la dirección de la Empresa.

3º.- De no existir días de exceso la Empresa asumirá dichos días de débito sin ningún tipo de repercusión para el trabajador ni laboral ni salarial.

4º.- Que los días a favor del trabajador sean elegidos de forma libre y voluntaria por los propios trabajadores, con la única salvedad de que no podrán coincidir mas de 2 trabajadores por máquina y turno. La petición se deberá realizar con una antelación mínima de una semana, salvo solicitudes que sean de fuerza mayor y no se puedan comunicarse con dicha antelación, para no perjudicar en la medida de lo posible el desarrollo productivo.

5º.- Que si la situación es de trabajar en días de exceso por no llegar a las 217 jornadas establecidas, SOLO PODRÁ REALIZARSE estando a 3 turnos, pues estos son los días NO laborables para no realizar mas horas de lo establecido.

6º.- Que cualquier situación anómala y no recogida en este acuerdo debe ser consensuada entre la dirección de fábrica y los Representantes de los trabajadores.

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