lunes, 20 de abril de 2009

ACUERDO REGULARIZACIÓN DIAS EXCESO JORNADA

ACUERDO REGULARIZACIÓN DIAS EXCESO JORNADA

Por la presente y ante la problemática existente en cuanto a los días de débito producidos por los cambios de turnos, pasar de 3 turnos a 4 turnos o viceversa, y como se acordó en el acta del mes de Agosto, este Comité de Empresa realiza una propuesta para poder solucionar este problema que afecta de forma grave a la estabilidad interna y a la organización de la propia Empresa por ello EXPONEMOS:
La Dirección de la Empresa de acuerdo con el convenio colectivo y Normativa vigente, puede planificar el trabajo en Calendario laboral de 3 Turnos o de 4º Turnos, cumpliendo con los plazos y la comunicación oportunos.
De acuerdo con el convenio colectivo se deben trabajar 1736 horas al año como máximo de jornada anual, que distribuidas en jornadas de 8 horas se planifican 217 jornadas laborales. Que en cumplimiento de Convenio Colectivo se fijan en un calendario anual acordado con los Representantes de los Trabajadores; donde se acuerdan días de exceso para no planificar mas horas al año de las establecidas.

Así mismo en régimen de 4 Turnos también se establece un sistema continuo y rotatorio que de acuerdo con el Convenio no se deben de trabajar mas de 217 jornadas de 8 horas al año.Este régimen de trabajo tiene su propio calendario de descansos.

En cualquier caso como queda expuesta la plantilla de Euronit que marca el Convenio podrá estar trabajando con un calendario de 1 a 3 turnos o en continuo de 4 turnos. Teniendo en ambos calendarios en común los periodos vacacionales( Semana Santa, verano y Navidad), así como el inicio del año que suelen coincidir la 1ª jornada laboral del año después de la fiesta del 6 de Enero.

Ante la posibilidad de que cuando los trabajadores a lo largo del año trabajen en dos regímenes de turnos distintos de calendario laboral tengan que recuperar en DIAS DE EXCESO DE CONVENIO.


ACORDAMOS

1º.- Que los días de débito a favor de la Empresa sean realizados en las jornadas marcadas como “días exceso de convenio” y no de otra forma como por ejemplo en días de vacaciones.Dichos dias deben recuperarse dentro del año en que se produzca el hecho.
Que estos días de débito deberán ser consensuados entre los propios trabajadores afectados, de forma individual, y la Empresa, siempre que existan varias opciones para dicho consenso.
De no existir días de exceso la Empresa asumirá dichos días de débito sin ningún tipo de repercusión para el trabajador ni laboral ni salarial.

2º.- Que los días a favor del trabajador sean elegidos de forma libre y voluntaria por los propios trabajadores, dentro del año donde se produzca el exceso, con la única salvedad de que no podrán coincidir mas de 1 trabajador por máquina y turno. La petición se deberá realizar con una antelación mínima de dos semanas, salvo situaciones excepcionales , para no perjudicar en la medida de lo posible el desarrollo productivo.

3º.- Que si la situación es de trabajar en días de exceso por no llegar a las 217 jornadas establecidas, SOLO PODRÁ REALIZARSE estando a 3 turnos, pues estos son los días NO laborables para no realizar mas horas de lo establecido.

4º.- Que cualquier situación anómala y no recogida en este acuerdo debe ser consensuada entre la dirección de fábrica y los Representantes de los trabajadores.

En Valladolid a 17 de Abril del 2009.


El acuerdo es firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores.




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